I. INTRODUCCIÓN

La función de inspección de las señales marítimas es, en la práctica, una de las vías más importantes para garantizar la eficacia de las ayudas a la navegación marítima establecidas para facilitar el tráfico marítimo y, por tanto, la seguridad en el mar. Esta función, en el Estado Español, se atribuye específicamente a las Autoridades Portuarias en el artículo 137.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, también, TRLPEMM).

La prestación de este servicio corresponde a cada Autoridad Portuaria, en la zona geográfica asignada, estando excluida la prestación respecto a las Ayudas a la Navegación asociadas a puertos competencia de las Comunidades Autónomas, de otras administraciones, de instalaciones otorgadas en concesión o autorización o que supongan obstáculos artificiales, el servicio de balizamiento de zonas de baño y recreo en las playas así como el balizamiento correspondiente a los puertos de titularidad estatal.

II. VIGENCIA Y REGIMEN DE MODIFICACIONES

El presente Plan estará vigente desde la fecha de su firma y hasta la aprobación de una nueva versión que una vez realizada sustituirá a la presente.

Las actualizaciones o renovaciones del presente Plan atenderán siempre al objetivo de que se mantenga adaptado a las nuevas regulaciones, legislativas y/o técnicas que puedan surgir, así como a variaciones en la estrategia de inspección de la APV.

Cuando se proceda a la publicación de una nueva versión se actualizará su versión y se señalará de forma inequívoca en el nuevo texto aquello que haya sido objeto de modificación.

III. PUBLICIDAD

El presente Plan se publicará en le página web de la APV para general conocimiento sin perjuicio de remitir a todas las personas físicas, jurídicas u organismos afectados una copia del mismo y de sus posibles modificaciones.

IV. MARCO COMPETENCIAL Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

a) Marco competencial básico.

El marco legal en este ámbito está regulado por:

  • TRLPEMM.
  • Orden Ministerial de 28 de abril de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las normas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas. (BOE núm. 108, de 6 de mayo de 1994; con corrección de errores en núm.123, de 24 de mayo de 1994).
  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en adelante, también, LC), modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
  • Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

b) Documentación de referencia

En el ámbito de las ayudas a la navegación marítima, el OPPE en su función de normalización recogida en el TRLPEMM, establece las normas técnicas y procedimientos para la armonización de la prestación de este servicio, teniendo en cuenta cuando corresponda, lo que se indica en el punto 2) de la regla 13 del capítulo V del convenio SOLAS, respecto de la aplicación de las recomendaciones y otros documentos de la Asociación Internacional de Ayudas a la navegación Marítima y Autoridades de Faros (IALA).

Para los aspectos operativos de tipo técnico y de gestión serán de aplicación las normas, recomendaciones o notas técnicas elaboradas por Puertos del Estado, así como, las directrices y recomendaciones de la IALA, siendo actualmente, los documentos de referencia más relevantes:

  • Normas Técnicas sobre obras e instalaciones de ayudas a la navegación - 1986
  • Manual “NAVGUIDE” de la IALA, con las recomendaciones y “guidelines” asociadas.
  • Guía para la elaboración de proyectos de ayudas a la navegación marítima (Puertos del Estado).

Todos los documentos que se sean de aplicación están disponibles en la Web de Puertos del estado ( www.puertos.es )

En cualquier caso, son de obligado cumplimiento los balizamientos autorizados por Puertos del Estado, tanto los provisionales como los definitivos, teniéndose en cuenta en este último caso que mediará una resolución del Presidente de Puertos del Estado, oída la Comisión de Faros.

V. AMBITO DE APLICACIÓN

La APV es el organismo inspector de todas las ayudas a la navegación marítima que existen en la provincia de Valencia, según se recoge en la O. M. de 28 de abril de 1994, con independencia de que el responsable del servicio sea una entidad pública o privada.

Esta función de inspección se aplicará a todo dispositivo o servicio de ayuda a la navegación marítima con independencia de su tipo, visuales (ciegas o luminosas), fijas o flotantes, ayudas radioeléctricas y a los procedimientos de gestión e información asociados a las mismas.

Dicha inspección facilitará la identificación, si es que las hubiera, de aquellas ayudas existentes que no hayan sido expresamente autorizadas. También se identificarán las nuevas instalaciones portuarias, costeras o en el medio marino en general que sean susceptibles de requerir ser balizadas y no haya existido pronunciamiento por parte de Puertos del Estado. Del mismo modo, se observará si las necesidades para la navegación en la zona han sufrido modificación, a través de la identificación de nuevos obstáculos, variaciones en los tipos de embarcaciones o en las rutas marítimas, que recomienden una adaptación o mejora del balizamiento.

El objetivo de la inspección será verificar que tanto las instalaciones técnicas, como el servicio prestado, se ajustan a la normativa y documentos aplicables, siendo capaces de proporcionar el nivel de servicio establecido de acuerdo con las características técnicas y ubicación definidas por puertos de Estado.

VI. ASPECTOS Y TAREAS DE LA INSPECCIÓN

En este apartado se tratarán las funciones de inspección, que se desarrollarán atendiendo a un Control, una revisión documental, una inspección física y una auditoria de servicio. A continuación, se detallan cada uno de los citados aspectos.

  • Control
  • Revisión documental
  • Inspección física
  • Auditoria del nivel de servicio

A) CONTROL

Se entenderá como el conjunto de actuaciones que tienen como objetivo obtener y mantener el conocimiento de las características y estado de las ayudas a la navegación sujetas a inspección. La principal tarea asociada a este aspecto de la inspección será el inventario e información técnica de los balizamientos y de las ayudas que lo componen.

Inventario de instalaciones y balizamientos e información técnica

La APV contará con un inventario actualizado, de los balizamientos de instalaciones portuarias, costeras o en el medio marino, en la zona de inspección de la provincia de Valencia. Se adjunta el listado de señales Anexo I . Dicho listado deberá disponer de información actualizada de todos los dispositivos y ayudas a la navegación instalados, para lo cual la APV podrá recabar del organismo responsable del balizamiento los datos que se relacionan en la ficha del Anexo II .

Seguimiento del estado del servicio.

Los procedimientos de gestión del balizamiento con Puertos del Estado se realizarán de forma telemática a través del Portal AtoN. Para ello los responsables del balizamiento pueden solicitar las correspondientes claves de acceso (aton@puertos.es) o utilizar el formulario que se puede encontrar con el resto de información sobre ayudas a la navegación en la dirección http://www.puertos.es/ . Además, la entidad responsable del balizamiento mantendrá informada a la APV sobre cualquier novedad en sus instalaciones por escrito, a través de una dirección de correo electrónico facilitada por la propia APV: aton@valenciaport.com .

B) REVISION DOCUMENTAL

En este aspecto se tendrán en cuenta las tareas que permitirán evaluar si un balizamiento instalado, o que se pretende instalar, es capaz de cumplir las características técnicas funcionales establecidas por Puertos del Estado, así como que su ubicación es correcta.

Para realizar estas comprobaciones documentales se utilizará la documentación técnica de referencia que sea aplicable, siendo el resultado un informe de la adecuación de las señales marítimas para alcanzar sus cometidos, indicando, en cada caso, las no conformidades y, de considerarse oportuno, aportando las soluciones alternativas para su corrección.

Para el balizamiento de nueva instalación, y de acuerdo con el marco regulador vigente, la entidad responsable del mismo, elaborará, salvo en los casos de urgencia, el proyecto de ejecución del mismo. El contenido del proyecto de ejecución puede consultarse en la nota técnica de Puertos del Estado de 9/2/04 sobre el “Procedimiento para la tramitación de nuevos balizamientos o modificación de los existentes”.

En cuanto al balizamiento existente, la APV evaluará, a partir de la información obtenida para el inventario, la conformidad del balizamiento instalado con las características técnicas requeridas de acuerdo a las resoluciones de Puertos del Estado, aplicando los documentos técnicos correspondientes.

C) INSPECCION FISICA

Complementando a la revisión documental, otro aspecto de la función de inspección es la “inspección física” de las ayudas a la navegación marítima. En este aspecto se tendrán en cuenta las siguientes tareas:

Inspeccion de funcionamiento

Donde se verificará el reconocimiento de las marcas diurnas y de la señal luminosa: comprobando color, ritmo y estimación del alcance o distancia de reconocimiento, evaluándose el factor de luminancia de fondo en la zona y su adecuación al utilizado en los cálculos.

Inspeccion tecnica

Consistirá en verificar, in situ, que las coordenadas del emplazamiento y las características técnicas de los dispositivos de la señal se ajustan a la información disponible en el inventario, y que su instalación, en conjunto, es adecuada para prestar el servicio establecido. Se prestará atención al estado de conservación de la señal, incluyendo la estructura soporte, la marca diurna, el sistema luminoso, los dispositivos de protección y el sistema de autonomía de alimentación, así como los sistemas de vigilancia remota, de haberlos.

Como resultado de estas inspecciones se recogerá un acta Anexo III que será suscrita por el responsable de la instalación. Quedará copia de dicha acta en poder el responsable del balizamiento que servirá como notificación de la APV de las anomalías detectadas, en su caso.

D) AUDITORIA DEL NIVEL DE SERVICIO

La función de inspección debe llevar asociada un aspecto relacionado con la evaluación de la calidad del servicio.

Para ello, la APV mantendrá registros del nivel de calidad del servicio de las ayudas a la navegación bajo su inspección.

Respecto a las entidades responsables del balizamiento, deberán facilitar a la APV la información que sobre este aspecto les demande. Para ello y con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de las ayudas, es conveniente que dichas entidades mantengan asimismo sistemas de control del nivel de calidad del servicio.

La APV podrá realizar acciones de revisión y apoyo a dicho sistema de control, en las que se analizará a nivel documental la información de seguimiento y control interno del servicio.

Para el control de la auditoria se sugiere a las entidades responsables del balizamiento el empleo de un documento similar al adjuntado como Anexo IV .

VII. PERIOCIDAD

La tarea de Control se llevará a cabo de forma continua, debiendo realizarse una revisión del inventario de señales con periodicidad anual.

La Revisión documental se realizará ante la instalación de nuevos balizamientos, y siempre que exista sospecha de incumplimiento de los requisitos de algún balizamiento existente, como consecuencia de las actividades de Control o de alguna Inspección física realizada por el Servicio de Ayudas a la Navegación de la Autoridad Portuaria.

En cuanto a la Inspección física, con una periodicidad anual, la APV realizará una visita a las diferentes entidades responsables de balizamiento, donde podrán llevarse a cabo tanto inspecciones técnicas como de funcionamiento. A estas visitas anuales, se le podrán sumar inspecciones no programadas cuando se considere necesario, debido por ejemplo a nuevos balizamientos instalados o a modificaciones sobre ayudas a la navegación ya existentes.

La Auditoría de nivel de servicio se efectuará, al menos, con carácter quinquenal.

VIII. CALIFICACION DEL PLAN Y REGIMEN SANCIONADOR

El presente Plan tendrá la consideración de instrucciones de la Dirección General de la APV a los efectos oportunos.

La potestad sancionadora será ejercida por la APV, de acuerdo a las competencias que le otorga el TRLPEMM, en las zonas en las que tiene asignado su papel inspector de acuerdo a la Orden Ministerial de 28 de abril de 1994, y siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación en materia de Costas y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

De acuerdo con dichas normas, los incumplimientos detectados y denunciados pueden dar lugar a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, cuya finalización puede comportar:

  • Multas e indemnizaciones
  • Caducidad de las correspondientes concesiones o autorizaciones.
  • En su caso, traslado a la Administración Marítima con el fin de valorar el posible cierre de puertos o dársenas por motivos de seguridad en la navegación.

El presente documento ha sido firmado electornicamente por el director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, XXXXXXXX en la fecha que se refleja en la validación que cosnta en el mismo y que puede ser veriticada mediante el Codigo Segurro de Verificacion (CSV) que asimismo se incluye